Política de calidad

La Dirección de TRADHOL INTERNACIONAL S.A. cuya actividad principal es la Compra y Venta de alcohol etílico despachado a granel, en isotanques, camiones y/o contenedores; así como la posterior ejecución de la logística marítima, terrestre y/o multimodal asociada a cada modalidad de entrega, es consciente del compromiso que contrae con sus clientes, por lo que ha establecido en su organización un Sistema de la Calidad basado en la norma UNE-EN ISO 9001:2015, cuyas directrices principales son las siguientes:

  1. Asegurar que la Compra y Venta de alcohol etílico despachado a granel, en isotanques, camiones y/o contenedores; asi como la posterior ejecución de la logística marítima, terrestre y/o multimodal asociada a cada modalidad de entrega ofrecida a sus clientes sea segura, y cumpla con las condiciones acordadas en los contratos de suministro, así como con las normas habituales y requisitos legales nacionales e internacionales, aplicables dentro del sector.
  2. Suministrar producto logrando que sus clientes reciban materia prima a un precio competitivo que les permita minimizar el costo de su producto terminado o bien que sus distribuidores dispongan de un precio competitivo dentro del mercado local de cada país que les permita comercializar el producto comprado.
  3. El producto suministrado deberá cumplir estrictamente con las condiciones dentro del contrato de venta entre las cuales las principales son; la cantidad, la calidad y el periodo de carga.
  4. Proporcionar la documentación adecuada y específica requerida por cada país importador para poder realizar el despacho aduanero en plazo previsto, sin incidencias, ni costes extraordinarios, optimizando las posibilidades de obtener exenciones o beneficios arancelarios.
  5. Establecer un proceso retroalimentado de mejora continua dentro del servicio de atención al cliente, con el fin de minimizar los fallos y reducir los costes ocasionados por la falta de calidad y/o financieros; así como la mejora continua del Sistema de Gestión.
  6. La seguridad en las operaciones de carga; transito y descarga de cualquiera de los medios de transporte utilizados estará siempre por encima de cualquier otra decisión.

Aprobado por Juan Antonio Rodríguez el día 24 de abril de 2018.